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“Adelante compañere”: Corte avala enseñanza del lenguaje inclusivo en escuelas
Periodismo MAS.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una disposición de la Ley Estatal de Educación de Chihuahua que contempla la enseñanza de las reglas gramaticales y ortográficas del español puede mantenerse vigente, aunque estableció un límite importante sobre la manera en que debe aplicarse en las escuelas.
El Pleno de la Corte resolvió las acciones de inconstitucionalidad 127/2025 y 133/2025 mediante una interpretación conforme a la Constitución. Esto significa que la norma puede permanecer dentro de la legislación estatal siempre que su aplicación respete principios como la igualdad y la no discriminación.
¿Qué determinó la Suprema Corte sobre el lenguaje inclusivo?
La controversia surgió a partir de una modificación al artículo 8 de la Ley Estatal de Educación de Chihuahua, publicada el 26 de noviembre de 2025.
El texto establece que debe fomentarse el uso adecuado de las reglas gramaticales y ortográficas del español. Sin embargo, durante la discusión pública de la reforma surgieron cuestionamientos debido a que también fue presentada como una medida relacionada con el uso del llamado lenguaje inclusivo.
Ante esta situación, el Poder Ejecutivo federal y un grupo de legisladoras y legisladores de Chihuahua llevaron el tema ante la Suprema Corte.
El argumento central fue que la disposición podía tener efectos discriminatorios y afectar derechos como la libertad de expresión, particularmente respecto de mujeres, personas de la diversidad sexual, comunidades indígenas y otros sectores históricamente sujetos a discriminación.
La norma seguirá vigente, pero no podrá utilizarse para excluir
Uno de los puntos principales de la resolución es que la SCJN no eliminó la disposición de la legislación de Chihuahua.
No obstante, los ministros establecieron que su contenido debe interpretarse de acuerdo con la Constitución. Por ello, la enseñanza de la gramática y la ortografía del español no puede convertirse en un mecanismo para impedir o desalentar determinadas formas de expresión por motivos relacionados con la identidad o la diversidad.
En términos prácticos, las autoridades educativas pueden promover el conocimiento de las reglas del español, pero esa facultad no puede utilizarse para establecer una prohibición del lenguaje inclusivo o no sexista en los planteles educativos.
¿Qué dice la SCJN sobre el lenguaje inclusivo?
La propia Suprema Corte cuenta con una Guía para usos de lenguaje inclusivo y no sexista, en la que plantea que determinadas formas de comunicación pueden ayudar a hacer visibles a grupos que históricamente han enfrentado situaciones de desigualdad.
El documento también aborda la importancia de evitar expresiones basadas en prejuicios o estereotipos y promover una comunicación que considere la igualdad entre las personas.
Por ello, la resolución sobre la legislación de Chihuahua establece una diferencia entre enseñar las normas gramaticales del español y utilizar esa enseñanza como argumento para excluir otras formas de expresión.
Diputado que impulsó la reforma reacciona a la resolución
La decisión de la Suprema Corte también provocó reacciones políticas.
Carlos Olson, diputado del PAN y uno de los impulsores de la modificación legislativa, celebró que el artículo permaneciera vigente y sostuvo que la resolución mantenía la restricción que, desde su perspectiva, buscaba establecer la reforma.
Sin embargo, el alcance de la sentencia fijado por la SCJN establece que la disposición no puede interpretarse como una prohibición del lenguaje inclusivo.
De esta manera, la resolución mantiene vigente la obligación de promover el conocimiento de las reglas gramaticales y ortográficas del español, pero establece que su aplicación debe mantenerse dentro de los límites marcados por la Constitución.
¿Qué significa la decisión de la SCJN?
La resolución deja un criterio relevante para el ámbito educativo de Chihuahua: las reglas gramaticales pueden enseñarse y promoverse, pero no pueden aplicarse de manera que impliquen exclusión o discriminación.
Así, la Suprema Corte mantuvo el contenido de la disposición cuestionada, pero condicionó su aplicación al respeto de los derechos constitucionales, especialmente los relacionados con la igualdad y la no discriminación.

